Alicante intensifica la vigilancia: nuevas normativas y sanciones para patinetes eléctricos y VMP

La Concejalía de Movilidad Urbana ha desplegado una campaña informativa crucial sobre el seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y las multas que oscilan entre los 100 y 500 euros.

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La Concejalía de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Alicante ha anunciado la instalación de un punto informativo en la plaza de la Montañeta, operativo desde el lunes 25 hasta el viernes 29 de mayo. El objetivo principal de esta iniciativa es clarificar la nueva normativa que regula el uso de patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la cual ha establecido la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil y un certificado de circulación desde el 2 de enero de 2026. Esta acción se enmarca dentro de una campaña más amplia que la Concejalía ha venido realizando desde mediados de 2025 para asegurar que los usuarios estén plenamente informados y eviten posibles sanciones.

El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de Juan, ha destacado la importancia de esta labor informativa. “El Ayuntamiento ha venido informando desde el pasado mes de noviembre de la nueva normativa que afecta a la circulación con patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personas mediante la instalación de carpas informativas, donde además de explicar la obligatoriedad de contar con seguro y de que el vehículo esté homologado con el correspondiente certificado de circulación registrado en la Dirección General de Tráfico (DGT), también se ofrece información sobre las vías por las que pueden circular, generalmente por la calzada, y espacios delimitados y señalizados específicamente para este tipo de vehículos, así como otros requisitos que se exige para el vehículo y su conductor”, ha explicado De Juan.

Esta carpa en la plaza de la Montañeta representa la quinta estación informativa que el consistorio ha instalado. Las anteriores se han ubicado estratégicamente en la plaza del Hospital Viejo de San Antón (noviembre), la avenida de Salamanca (enero), la plaza de Canalejas (febrero) y Padre Esplá (marzo), demostrando un compromiso continuo con la difusión de estas importantes regulaciones.

Requisitos esenciales para la circulación de VMP

La normativa vigente ha establecido una serie de requisitos indispensables tanto para el vehículo como para el conductor, con el fin de garantizar la seguridad vial. Entre las exigencias más destacadas se encuentran:

  • Uso obligatorio de casco de protección: Una medida de seguridad fundamental en todo el territorio nacional.
  • Equipamiento del vehículo: Los VMP deben disponer de luces delanteras y traseras, un timbre y elementos reflectantes homologados.
  • Prohibiciones estrictas: Está terminantemente prohibido el uso de auriculares, la manipulación del teléfono móvil mientras se conduce y superar la tasa de alcohol permitida, así como el consumo de drogas.

Para una consulta detallada de todas las preguntas frecuentes sobre el uso de patinetes eléctricos, los ciudadanos pueden acceder a la información completa en el portal oficial del Ayuntamiento de Alicante: https://www.alicante.es/es/contenidos/vehiculos-movilidad-personal-pregu...

Seguro de responsabilidad civil y certificado de circulación

Desde el 2 de enero de 2026, Alicante ha exigido el seguro de responsabilidad civil para todos los VMP que cuenten con certificado de circulación, lo que incluye a aquellos comercializados a partir del 22 de enero de 2024. Los patinetes eléctricos adquiridos antes de esta última fecha podrán seguir circulando sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo los VMP que dispongan de la certificación adecuada tendrán permiso para circular.

El concejal de Movilidad Urbana ha señalado que “desde la entrada en vigor de estas medidas la Policía Local procede a comprobar la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil y la certificación de los patinetes eléctricos procediendo a su inmovilización y sanción al propietario”. Las multas por incumplimiento de la normativa oscilan entre los 100 y los 500 euros.

El certificado de circulación, que debe ser proporcionado por el fabricante del patinete eléctrico, se identifica mediante una placa de marcaje fijada en el vehículo. Esta placa debe incluir información crucial como la velocidad máxima, el número de serie o identificación, el número de certificado, el año de construcción, la marca y el modelo.

Los patinetes eléctricos deben comercializarse con este certificado, anclado a su estructura para facilitar su verificación, y deben estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla con los requisitos legales para circular está obligado a suscribir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil.

Las coberturas mínimas del seguro obligatorio para cada vehículo titular son de 6.450.000 euros por siniestro en daños a personas, sin importar el número de víctimas, y de 1.300.000 euros por siniestro en daños a bienes. La DGT ha puesto a disposición un enlace donde se pueden consultar los patinetes eléctricos que ya disponen de los certificados requeridos: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad...

Definición de vehículo personal ligero (VPL)

A efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, se consideran vehículos personales ligeros aquellos que circulan por el suelo con una o más ruedas, diseñados para una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos vehículos deben alcanzar una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kilos, o entre 6 y 14 km/h si su peso supera los 25 kilos. Solo pueden incorporar asiento o sillín si están equipados con un sistema de autoequilibrado.

La definición de vehículo personal ligero excluye específicamente:

  • Vehículos diseñados y fabricados para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
  • Vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Ciclos o bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y se interrumpa antes de que el vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.