El Consell aprueba el decreto que regula la garantía pública para colecciones culturales arrendadas

La norma desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 4/1998 y fija qué daños puede cubrir la Generalitat, así como los límites anuales y la franquicia que quedará fuera de cobertura.

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Barrachina y Martínez Mus en la rueda de prensa del Ple del Consell
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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y que regula la garantía de la Generalitat aplicable a los bienes integrantes de colecciones culturales arrendadas.

La nueva normativa establece el régimen de otorgamiento, alcance y efectividad de esta cobertura, destinada a asumir determinados riesgos asociados a bienes culturales que formen parte de colecciones arrendadas para su exhibición o utilización con fines culturales o museísticos.

En concreto, la garantía de la Generalitat podrá cubrir los daños materiales derivados de la destrucción, pérdida, sustracción o deterioro de esos bienes durante su transporte, depósito, exhibición o cualquier otra actuación directamente vinculada a su destino cultural o museístico.

El texto indica que esta fórmula permite reducir los costes de aseguramiento de las colecciones y racionalizar los recursos públicos. Según la norma, la garantía pública minora, modula o complementa el aseguramiento privado, especialmente en operaciones de elevado valor económico, para optimizar los recursos públicos destinados a la protección de bienes culturales.

Límites económicos y franquicia

El decreto establece que el límite máximo del compromiso que pueda otorgarse a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición, así como el límite total acumulado de las garantías concedidas por la Generalitat, se fijarán anualmente mediante las correspondientes leyes de presupuestos.

Asimismo, determina que la indemnización será equivalente al valor asignado al bien en los supuestos de pérdida, sustracción o destrucción total. En caso de daños parciales, la cobertura incluirá los costes de restauración y, en su caso, la pérdida de valor ocasionada, sin que la indemnización pueda superar el valor previamente asignado al bien garantizado.

El decreto también prevé que la garantía no cubra el primer tramo de los daños ocasionados. Este importe se sitúa entre 30.000 y 144.000 euros, en función del valor total de los bienes garantizados en cada exposición o programa expositivo.

La regulación se dirige a bienes culturales arrendados destinados a su exhibición o a otras actuaciones directamente vinculadas a fines culturales o museísticos. Con la aprobación del decreto, el Consell completa el desarrollo normativo previsto en la Ley 4/1998 para este tipo de garantías sobre colecciones culturales arrendadas.