El Consell ha aprobado el proyecto de la Ley del Suelo de la Comunitat Valenciana, una norma que ha sido concebida para establecer un nuevo marco regulador de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunitat Valenciana. El texto, que ahora deberá seguir su tramitación parlamentaria en Les Corts, ha sido presentado como una reforma orientada a reducir burocracia, reforzar la seguridad jurídica y facilitar la gestión urbanística.
La futura ley sustituirá por completo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP). Según la información facilitada, ese marco había acumulado sucesivas modificaciones desde la ley de 2014, lo que había terminado configurando un sistema normativo fragmentado y complejo.
La nueva propuesta ha sido elaborada tras un proceso abierto de reflexión en el que han participado administraciones, agentes sociales y ciudadanía, y el texto ha incorporado cambios a partir de las presentaciones realizadas en distintos puntos de la Comunitat Valenciana, las propuestas recibidas y los informes emitidos por varios organismos.
Uno de los ejes del proyecto ha sido la simplificación de trámites. La norma ha planteado suprimir cargas innecesarias, corregir incoherencias y aclarar la redacción jurídica, al tiempo que mantiene, según el Consell, la protección del territorio, el respeto al medio ambiente y la seguridad jurídica.
También ha puesto el foco en el acceso a la vivienda y en particular en la vivienda sometida a algún régimen de protección pública. En ese apartado, el texto establece que los nuevos instrumentos públicos de vivienda reservarán al menos el 50 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.
Vivienda, medio rural y licencias urbanísticas
La ley ha incorporado además una atención específica al medio rural, en línea con las políticas de lucha contra el despoblamiento y de equidad territorial. En ese sentido, los municipios de menos de 1.000 habitantes y aquellos declarados en riesgo de despoblación podrán utilizar un planeamiento urbanístico simplificado y adaptado a su dimensión y necesidades. El proyecto ha buscado, con ello, que la planificación municipal resulte más flexible en los territorios con menor población.
Otro de los cambios más relevantes afecta a la tramitación de las licencias urbanísticas. La futura ley ha querido reducir tiempos y aportar mayor seguridad a ciudadanos, promotores y ayuntamientos, y para ello ha clarificado qué actuaciones necesitan licencia y cuáles podrán tramitarse mediante declaración responsable.
Entre las principales novedades figura la creación de la licencia básica o de parámetros esenciales, una figura que resulta especialmente relevante para los proyectos de vivienda.
Según el texto, esta licencia permitirá que la Administración compruebe inicialmente los elementos urbanísticos fundamentales de un proyecto y que, una vez concedida, pueda continuar la tramitación sin esperar a completar toda la documentación técnica posterior.
La norma establece además, con carácter general, un plazo máximo de seis meses para el control ordinario posterior de las declaraciones responsables, con el objetivo de aportar más seguridad jurídica a los procedimientos.
El proyecto también ha previsto un régimen transitorio para facilitar la implantación del nuevo modelo de planeamiento. Los planes generales vigentes podrán seguir aplicándose siempre que sus determinaciones no sean incompatibles con la nueva ley, y los municipios dispondrán de un procedimiento simplificado de adaptación global.
Asimismo, determinados preceptos y anexos del TRLOTUP mantendrán provisionalmente rango reglamentario, en la medida en que no contradigan la nueva ley, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario correspondiente, con el fin de evitar vacíos normativos durante el periodo de transición.
Así se reorganiza el planeamiento y la disciplina urbanística
La estructura del proyecto reparte el contenido en seis títulos. El primero regula la ordenación territorial y mantiene como instrumentos básicos la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los planes de acción territorial, además de incorporar los Proyectos de Interés Autonómico para actuaciones de especial relevancia territorial, económica o social.
El segundo define el estatuto jurídico de la propiedad del suelo sobre tres pilares: clasificación del suelo, derechos y deberes de los propietarios y régimen del suelo no urbanizable. En ese punto, la ley distingue entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y precisa la definición de suelo urbano con la incorporación expresa del criterio de integración en la malla urbana.
El Título III reorganiza el modelo de planeamiento municipal. El plan general pasa a configurarse como un instrumento de ordenación estructural del municipio, con carácter esencialmente directivo, mientras que la regulación detallada y la ordenación pormenorizada se trasladan a los instrumentos de desarrollo: el plan pormenorizado, el plan parcial y, cuando proceda, el plan de reforma interior.
El Título IV regula la gestión urbanística y los sistemas de actuación en las actuaciones integradas, entre ellos la gestión por los propietarios, la cooperación, el agente urbanizador y la expropiación. También contempla la ejecución por gestión aislada en suelo urbano fuera de unidades de ejecución y las actuaciones de dotación, que permiten autorizar incrementos de edificabilidad o cambios de uso en suelo urbano sin delimitar una unidad de ejecución, siempre que existan redes públicas suficientes o se refuercen.
El Título V se centra en la edificación y la rehabilitación, e incluye los medios de intervención administrativa, las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de parcelaciones, las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, el deber de edificar y rehabilitar y la situación legal de ruina. Finalmente, el Título VI aborda la disciplina urbanística y las potestades de inspección, restauración de la legalidad y sanción.
En este último bloque, el proyecto establece la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como instrumento esencial para coordinarse con los municipios, prestar asistencia y apoyo, favorecer una aplicación homogénea de la normativa, combatir la edificación ilegal y restaurar el territorio afectado.