La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha puesto en marcha la nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI), que ya puede solicitarse con una tramitación más rápida y sencilla para las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica y social. La nueva regulación sustituye a la ley de 2017 y mantiene el carácter de derecho subjetivo de la ayuda, aunque introduce cambios administrativos para reducir tiempos y facilitar el acceso a quienes cumplan los requisitos.
Cómo se puede pedir la prestación
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud por tres vías. La primera es la telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat. La segunda es la presencial, en las oficinas PROP o en cualquier registro oficial habilitado. La tercera consiste en acudir a los servicios sociales de atención primaria del municipio, donde se ofrece acompañamiento y asesoramiento para cumplimentar la solicitud.
Con la nueva norma, la Generalitat ha asumido la instrucción completa del procedimiento, de manera que los servicios sociales municipales dejan de tramitar los expedientes y centran su trabajo en el acompañamiento social. Según la Conselleria, este cambio elimina la carga burocrática que antes recaía sobre los ayuntamientos.
Para acceder a la ayuda, entre otros requisitos, las personas solicitantes deben tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social y haber solicitado previamente las prestaciones o subsidios a los que puedan tener derecho.
La solicitud se formaliza mediante un modelo normalizado que incorpora una declaración responsable y el acuerdo de inclusión. Una vez presentada, la administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos a través de las redes corporativas, con el objetivo de evitar que la ciudadanía aporte documentos que ya obran en poder de la administración.
Una vez admitida a trámite, la Conselleria contará con un plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar la resolución. Los efectos económicos de la prestación se producirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y el abono se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria o medios prepago.
Cuantías, complementos e itinerarios de inclusión
La nueva regulación unifica las distintas modalidades de prestación en una única ayuda orientada a garantizar un nivel de vida adecuado. Las cuantías máximas mensuales oscilan entre los 793,80 euros para una persona sola y los 1.247,40 euros para unidades de convivencia de seis o más personas. A estas cifras se añaden complementos específicos, como el de infancia y adolescencia o el de alquiler y cuota hipotecaria.
Además de la prestación económica, la RVI incluye una prestación profesional orientada a la inclusión social y laboral. Este itinerario se articula a partir de un diagnóstico de vulnerabilidad, un Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI) y un recorrido de inclusión social y, en su caso, de inserción laboral.
Entre las novedades figura el incentivo al empleo, que permite compatibilizar la ayuda con ingresos procedentes del trabajo durante un periodo máximo de doce meses. También se incorpora el complemento a la infancia y adolescencia para unidades de convivencia con menores de edad.
La Conselleria señala que la nueva norma mantiene el derecho al reconocimiento de la prestación para las unidades de convivencia que ya sean destinatarias, de forma que se garantiza, al menos, la cuantía reconocida en el momento de la entrada en vigor de la regulación. En la actualidad, la RVI llega a más de 56.000 personas en la Comunitat Valenciana.
El Consell trabaja además en el decreto que completará el desarrollo técnico de la nueva regulación. Para ampliar información o resolver dudas, la ciudadanía puede consultar la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, acudir a los servicios sociales de atención primaria de su municipio, llamar al teléfono 012 de atención de la Generalitat o dirigirse, con cita previa, a las unidades de información de las direcciones territoriales de su provincia.
La tramitación telemática está disponible en el enlace habilitado por la administración autonómica, en la sede electrónica de la Generalitat.