Alicante limita el uso de pantallas exteriores en hostelería para reducir el impacto acústico

La nueva ordenanza del ruido incorpora una decena de alegaciones vecinales como el recorte horario en fiestas o reparaciones en hogares desde las 22 horas

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Terrazas en la calle Castaños de Alicante
Terrazas en la calle Castaños de Alicante

Tras más de un año y medio de su aprobación inicial, el Ayuntamiento de Alicante saca definitivamente del cajón la nueva ordenanza del ruido. El texto sobre la Protección contra la Contaminación Acústica en la ciudad se aprobará, presumiblemente, el próximo jueves 19 en el pleno después de la mayoría lograda en la comisión informativa del pasado viernes. Así, se establecerán nuevas medidas de control, inspección, reducción o incluso eliminación completa del ruido si fuera necesario para garantizar el descanso vecinal. 

El documento incluye hasta nueve alegaciones presentadas por distintos colectivos y ciudadanos. Entre estas modificaciones destaca la obligación de instalar las televisiones en el interior de los locales de hostelería con destino al exterior, sin sonido y con una limitación horaria del uso entre las 8h y las 00:00 horas. Se trata de una reivindicación de las asociaciones de vecinos del Centro Tradicional, Gran Vía Sur-Puerto y Fontcalent que abogaban por evitar el ruido que las pantallas pueden generar en terrazas y veladores.

Además, la concejalía de Urbanismo ha incorporado la prohibición de realizar fiestas, juegos o reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico en locales o domicilios particulares que excedan de los valores máximos de transmisión autorizados, especialmente desde las 22h hasta las 8 horas. También otros comportamientos que generen ruidos de impacto en horario diurno u horario nocturno durante toda la semana.

Por otro lado, en base a alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos La Marjal, se elimina el artículo 40.3 en relación al aislamiento mínimo en locales cerrados, en el que se preveía limitar su ejercicio a los períodos diurno y vespertino, y el 53.2, relativo a la autorización de las actividades que se realizan en la playa a través de un informe preceptivo al entender que este ámbito excede al de la propia ordenanza.

Mapas acústicos y nueva regulación

Tal y como recoge el documento que se elevará al pleno, la ordenanza no sólo se centrará los controles habituales de ruidos y vibraciones, sino que también incluye nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, así como aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma e información con carácter “actualizado y permanente”.

En paralelo, en las zonas declaradas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Situación Acústica Especial (ZSAE) o Acústicamente Saturadas (ZAS), como las que están a punto de aprobarse en el Centro Tradicional y Casco Antiguo, el consistorio apunta que se podrá acordar la reducción de horarios de carácter temporal. En la resolución deberá indicarse la zona afectada, el horario de cierre acordada y la duración. Asimismo, se establece la posibilidad de suspender licencias y permisos de veladores.

La concejala de Urbanismo, Rocío Gómez. explica que “es una ordenanza necesaria que actualiza y mejora el anteproyecto elaborado en 2019, adaptándolo a las nuevas circunstancias, fuentes de ruido y casuísticas actuales, y facilitando al Ayuntamiento herramientas para llevar a cabo un control efectivo de la contaminación acústica, en beneficio de los alicantinos”.

En este sentido, las actividades consideradas como “altamente productoras de niveles sonoros”, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada. Además, recoge el texto normativo, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.

Sanciones

La norma incorpora otros aspectos destacados para la regulación de la contaminación acústica derivada de actividades vecinales en el interior de edificios y viviendas, las molestias ocasionadas por las actividades de carga y descarga de mercancía, así como los producidos por los vehículos y trabajos de limpieza, el mantenimiento de la vía pública y recogida de residuos urbanos y los trabajos en la vía pública y las obras de edificación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y la retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes. Las graves conllevan multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental entre un mes y un día y un año. En el caso de infracciones leves se recogen multas de hasta 600 euros.

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