Las mascletàs de Alicante en la plaza de los Luceros vuelven a encontrar respaldo en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la asociación Salvem el Nostre Patrimoni contra la celebración de estos espectáculos pirotécnicos junto a la céntrica escultura protegida de Vicente Bañuls.
La resolución, eso sí, no entra a valorar si ese enclave es el lugar adecuado para los disparos, sino que centra el debate en una cuestión jurídica: quién podía impugnar las bases que fijaban ese emplazamiento.
La sentencia, fechada el pasado 9 de julio, confirma el fallo dictado previamente en otra sentencia de instancia y respalda la posición defendida por el Ayuntamiento. El origen del litigio se encuentra en las bases reguladoras del concurso de espectáculos pirotécnicos de las Hogueras de 2022, que establecían que las mascletàs se dispararían en Luceros.

Para el alto tribunal valenciano, ese documento formaba parte de un procedimiento de contratación pública y la asociación recurrente no tenía la "condición necesaria" para impugnarlo. De hecho, la resolución es tajante al afirmar que "la razón legal cae del lado del Ayuntamiento de Alicante".
El tribunal centra el debate en la legitimación de la asociación
La sentencia considera que Salvem el Nostre Patrimoni no participó en el procedimiento de contratación ni acreditó ser parte interesada en él. Esa circunstancia resulta determinante para los magistrados, que entienden que la entidad "carecía de legitimación 'ad causam' para combatir tales bases rectoras de la repetida contratación".
El tribunal añade en el fallo que ese es el aspecto "nuclear" del litigio. "Careciendo de legitimación activa para atacar el aprobado documento contractual de referencia, ello arrastra a cualquier pretensión de fondo", recoge la resolución.
Es decir, al no poder recurrir las bases desde el punto de vista procesal, el tribunal no entra a analizar el posible el impacto patrimonial que causan los truenos y cohetes de las mascletàs en la fuente de Luceros.

Los magistrados sí recuerdan que el orden contencioso-administrativo contempla la acción pública para la defensa del patrimonio histórico en determinados supuestos y citan tanto la Ley de Patrimonio Histórico Español como la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que reconoce la fuente de Luceros como Bien de Relevancia Local.
La sentencia apunta qué vías sí podían haberse utilizado
Aunque rechaza el recurso presentado, el TSJCV señala que la asociación Salvem el Nostre Patrimoni disponía de otras opciones legales para plantear sus objeciones. En concreto, indica que "pudo haber entablado recurso directo" contra el decreto del Consell que declaró Bien de Interés Cultural (BIC) las Hogueras de San Juan de Alicante, norma que ya establecía que el concurso de mascletàs tendría lugar en la plaza de los Luceros.
La resolución también menciona la posibilidad de impugnar la ordenanza municipal reguladora del disparo de fuegos artificiales si consideraba que alguno de sus preceptos vulneraba la normativa de protección del patrimonio. Según el tribunal, esas impugnaciones eran "jurídicamente viables" dentro de los plazos previstos por la ley.
Sin embargo, concluye que "no es acorde con las claves procesales de esta jurisdicción" recurrir una resolución dictada dentro de un procedimiento de contratación sin ostentar la condición de interesada para, de forma indirecta, cuestionar tanto el decreto autonómico como la ordenanza municipal que regulan la celebración de las mascletàs en la plaza de los Luceros.