Hasta 1.247 euros al mes con la nueva Renta Valenciana de Inclusión: quién puede pedirla y cómo hacerlo

La ayuda incorpora nuevas condiciones de acceso, un complemento para vivienda y la posibilidad de compatibilizarla con el trabajo

 - Actualizado a 22/10/2026 16:00

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Una mujer calculando gastos con una calculadora y un cuaderno en casa
Una mujer calculando gastos con una calculadora y un cuaderno en casa
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La nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI) ya está en marcha con cambios que afectan tanto a su tramitación como a las condiciones para acceder a esta prestación. La Generalitat prevé que la medida alcance a más de 56.000 personas en la Comunitat Valenciana.

Entre las principales novedades destaca una cuantía máxima de 1.247,40 euros mensuales para las unidades de convivencia de seis o más personas. Además, la ayuda podrá compatibilizarse con los ingresos procedentes de un trabajo, una modificación que busca facilitar el acceso al mercado laboral sin perder necesariamente este apoyo económico.

De hecho, el documento de la normativa detalla que las personas beneficiarias deberán comprometerse con la búsqueda activa de empleo. A su vez, quienes ya recibían la RVI conservarán, como mínimo, la cuantía que tenían reconocida anteriormente.

Quién puede solicitar la nueva Renta Valenciana de Inclusión

Para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión desde 2026 es necesario acreditar el empadronamiento durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. También hay que encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social, además de haber solicitado previamente las prestaciones o subsidios a los que se tenga derecho.

Pérez Llorca durante el Debate de Política General en Les Corts
Pérez Llorca durante el Debate de Política General en Les Corts

La solicitud debe formalizarse mediante el modelo normalizado habilitado por la Administración, que incluye una declaración responsable y el acuerdo de inclusión. La Generalitat comprobará los requisitos a través de sus propias redes corporativas, con el objetivo de evitar que los solicitantes aporten documentos que ya obran en poder público.

La prestación mantiene su carácter de derecho subjetivo. Esto significa que las personas que cumplen las condiciones establecidas pueden acceder a ella, sin que su concesión dependa de una decisión discrecional de la Administración. La valoración de cada expediente deberá ajustarse a los criterios previstos en la normativa.

Cuánto puedes cobrar y qué complementos incluye

Las cuantías varían según el número de integrantes de la unidad de convivencia. Una persona que viva sola puede percibir hasta 793,80 euros al mes, mientras que el máximo asciende a 1.247,40 euros para hogares formados por seis personas o más. La cantidad concreta depende, no obstante, de las circunstancias reconocidas en cada caso.

La nueva regulación de la Renta Valenciana de Inclusión contempla, además, un complemento del 30% destinado a contribuir al pago del alquiler o de la hipoteca. También prevé complementos por menores a cargo, vinculados al cumplimiento de la escolarización y la asistencia a la enseñanza obligatoria.

Cómo pedir la ayuda y qué cambia en la tramitación

La Generalitat Valenciana permite presentar la solicitud por distintas vías. Una opción es realizar el trámite telemáticamente a través de su sede electrónica. También puede entregarse presencialmente en las oficinas PROP o en cualquier registro oficial habilitado para recibir documentación administrativa.

Quienes necesiten orientación pueden acudir a los servicios sociales de atención primaria de cada municipio. Estos profesionales ofrecen asesoramiento personalizado para cumplimentar los formularios y resolver dudas durante el proceso.

Uno de los cambios relevantes es que la instrucción de los expedientes deja de recaer en los ayuntamientos y pasa a centralizarse en la Conselleria. Con esta reorganización, los servicios sociales municipales quedan liberados de parte de la carga administrativa asociada a la gestión de la prestación.

Una vez presentada la solicitud, la Generalitat dispone de un plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar la decisión. Los efectos económicos, sin embargo, se retrotraen al primer día del mes siguiente a la fecha de presentación, en lugar de comenzar cuando se dicta la resolución.