12.000 euros por el ruido de una discoteca: condenan al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar a dos vecinos

Un juez considera que los niveles de ruido superaron de forma reiterada los límites nocturnos: la sentencia no es firme y cabe recurso

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Interior de una discoteca
Interior de una discoteca
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Una de cal y otra de arena. Tras conocerse que la Agencia Valencia Antifraude no ve indicios de irregularidades en el acto de inauguración del parque de La Almadraba, la Justicia sí que ha condenado al Ayuntamiento de Alicanteindemnizar con 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca situada en el sótano del edificio donde viven.

Cada uno recibirá 6.000 euros por daños morales, según estipula una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante. El juez considera que las molestias acústicas superaron "de forma reiterada" los límites permitidos durante la noche y que la respuesta municipal fue "insuficiente".

La resolución concluye que esta situación “vulneró los derechos fundamentales de los residentes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio”. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). 

Además de la indemnización, el magistrado también obliga al Ayuntamiento a realizar una inspección acústica completa del establecimiento de ocio nocturno, situado en la calle Coloma, cuando la resolución sea firme.

Una cadena de denuncias desde 2022

Los vecinos comenzaron a reclamar formalmente en 2022. Presentaron denuncias el 15 de febrero y el 30 de julio para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia del foco de ruido nocturno. Las quejas continuaron en los años siguientes, sin que la situación quedara resuelta.

Agentes de la Policia Local de Alicante con un dispositivo de control de ruido
Agentes de la Policia Local de Alicante con un dispositivo de control de ruido

El 24 de abril de 2025, tres años más tarde, aportaron un informe acústico que acreditaba incumplimientos de los límites de decibelios. Después llegaron nuevas reclamaciones el 19 de mayo, el 16 de julio, esta última respaldada por “más de veinte firmas vecinales”, y el 8 de septiembre.

Otros residentes del mismo inmueble también presentaron quejas los días 17 y 19 de septiembre. Por su parte, el 3 de noviembre del año pasado, los dos afectados elevaron una reclamación previa en vía administrativa y reclamaron medidas efectivas contra las molestias, incluida, si fuera necesario, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

El magistrado admite que el Ayuntamiento “no permaneció completamente inactivo”. La sentencia recoge informes policiales sobre varios intentos de concertar mediciones en el domicilio de los afectados, realizados en septiembre de 2022 y durante marzo, junio y agosto de 2023, además de noviembre de 2024. “Esos datos impiden presentar la conducta municipal como una omisión total”, señala la resolución.

Las mediciones acreditaron un ruido nocturno “grave”

No obstante, la prueba que adquiere un mayor peso en el procedimiento fue un informe pericial encargado por los propios vecinos y, posteriormente, ratificado en el juicio. Las mediciones realizadas entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024 registraron niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios dentro de las viviendas durante distintas noches.

El juez considera que esos resultados reflejan que “no se trata de una superación aislada o marginal”, antes de señalar que la repetición de las mediciones y la diferencia respecto a los valores límite permiten acreditar una “inmisión nocturna objetivamente grave”.

La sentencia reprocha al Ayuntamiento que, pese a conocer el problema desde 2022 y disponer desde abril de 2025 de un informe técnico que apuntaba a incumplimientos relevantes, no realizara inspecciones sonométricas efectivas en los domicilios afectados. 

La actuación municipal se habría limitado, en parte, a llamadas policiales efectuadas, según el juez, en horarios “poco adecuados” y al archivo interno de algunas quejas. El magistrado subraya en su valoración que “hubo actividad administrativa, pero fue fragmentaria y materialmente ineficaz para comprobar y, en su caso, hacer cesar una perturbación nocturna de la que el Ayuntamiento tenía conocimiento suficiente”.

El Ayuntamiento tendrá que volver a medir el ruido

En paralelo, la orden de inspección interpuesta por el juzgado deberá ejecutarse en un plazo máximo de un mes desde que la resolución sea firme. La prueba tendrá que realizarse durante el funcionamiento “real y ordinario” del local, en horario nocturno y “en una franja representativa de máxima actividad”.

Los vecinos reclamaban inicialmente 24.000 euros por daños morales, además de otros 120.000 euros por el valor de uso de sus viviendas. El juez no considera acreditados todos los perjuicios reclamados y limita la indemnización a 6.000 euros para cada afectado.

La sentencia también matiza que el Ayuntamiento no responde automáticamente por cualquier ruido generado por un particular. “No toda demora administrativa alcanza dimensión constitucional”, advierte el magistrado. 

Pero añade que, cuando existen denuncias reiteradas y una medición técnica que demuestra "superaciones importantes", la Administración debe realizar una “comprobación adecuada” y actuar para poner fin a la perturbación “si corresponde”.

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