La batalla judicial por los controvertidos macrodepósitos de combustible en el Puerto de Alicante suma un nuevo capítulo. El Ayuntamiento ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anule la sentencia en firme que concedió, por silencio positivo, la licencia ambiental a la empresa XC Business 90 S. L. para instalar esta enorme planta de almacenaje de combustible en los terrenos del Puerto.
Tal y como ha detallado el consistorio en un comunicado, el escrito elevado al alto tribunal valenciano argumenta que la sentencia “no ha tenido en cuenta” el fallo del Tribunal Constitucional en el año 2022 que declaraba inconstitucional el apartado 2 del artículo 60 de la ley autonómica aprobada en Les Corts Valencianes en 2014 que establecía el silencio positivo como mecanismo en la concesión de licencias ambientales.
Así, la petición de nulidad se basa en la “vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española” al no aplicarse esta inconstitucionalidad. Además, el departamento jurídico del Ayuntamiento de Alicante subraya en el documento que el TSJ-CV omitió en la sentencia respuestas a cuestiones “fundamentales para el proceso” planteadas por el consistorio.
Suspensión de la sentencia
El escrito registrado este jueves 23 de enero ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV recoge la petición del Ayuntamiento de anular la sentencia del Recurso de Apelación 229/2022 dictada por esta misma sala al “no aplicar ni considerar en el proceso la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2022 por la que se declara la inconstitucionalidad del silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales”.
Por otro lado, esta nulidad también se fundamenta en que la sentencia incurre en “incongruencia omisiva” al “dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes”, lo que “ha producido indefensión al Ayuntamiento y, por ende, a los intereses generales al abocarle a otorgar una licencia por silencio ‘contra legem’ con grave afectación al medio ambiente”.
Además, el consistorio solicita la suspensión de la sentencia alegando que debe ser ejecutada en un plazo de dos meses. Esta situación, expone el departamento jurídico municipal, implica que “tal plazo se cumpliría durante la tramitación de esta solicitud con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad de la misma”.
De este modo, el Ayuntamiento entiende que “la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada”, lo que podría derivar en un “perjuicio irremediable”.
Esa trascendencia se justifica en el escrito teniendo en cuenta “el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención”, ya que “el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente”, finaliza el documento enviado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.