La Justicia rechaza el recurso de Copé sobre el pleno de enero: “no se vulneró su derecho a participar”

El juez desestima la denuncia interpuesta por el portavoz de EU-Podem y da la razón al Ayuntamiento de Alicante

Guardar

Manolo Copé en un pleno del Ayuntamiento de Alicante
Manolo Copé en un pleno del Ayuntamiento de Alicante

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por el concejal y portavoz del grupo municipal Esquerra Unida-Podemos, Manolo Copé, contra el Ayuntamiento de Alicante, al considerar que “no se vulneró su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos” durante la convocatoria del Pleno ordinario de enero, que se canceló como medida cautelar.

La sentencia, dictada el pasado 16 de mayo, señala que el procedimiento seguido por el consistorio se ajustó “plenamente” al marco legal vigente. La resolución judicial, que aún no es firme, esgrime que no se produjo ninguna infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos y el ejercicio de sus funciones representativas, y desestima la demanda de Copé.

¿Por qué se produjo la denuncia?

El origen del conflicto se remonta a la convocatoria del Pleno ordinario del pasado 30 de enero. Según alegaba el concejal de EU-Podem, que durante ese periodo se encontraba con un permiso de paternidad con fines de acogimiento, su nombre no figuró en la convocatoria oficial de la sesión plenaria ni fueron admitidas a trámite las cuatro preguntas que su grupo había registrado para su inclusión en el orden del día.

Pleno del Ayuntamiento de Alicante
Pleno del Ayuntamiento de Alicante

De este modo, Copé tramitó un recurso mediante procedimiento especial para la protección de “derechos fundamentales”. El juzgado, sin embargo, considera que el Ayuntamiento cumplió con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal. La sentencia especifica que el 27 de enero de 2025, a las 14:35 horas, se remitió por correo electrónico la convocatoria del pleno a todos los grupos municipales, incluido el del demandante. 

Además —prosigue el juez en su auto—, el 22 de enero se trasladaron las iniciativas registradas por los distintos grupos políticos y, posteriormente, se convocó tanto a la Comisión Permanente como a la Junta de Portavoces los días 24 y 27 de enero. En ambas reuniones fue incluido el grupo municipal al que pertenece Copé.

Notificación válida

En su fundamentación, el magistrado invoca el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Pleno, que permite que las convocatorias se realicen por medios telemáticos y establece que estas se entienden “válidamente notificadas” desde el momento en que están disponibles en los buzones electrónicos asignados a los grupos políticos. 

La sentencia remarca, además, que cualquier objeción respecto a la convocatoria pudo haberse planteado ante la Secretaría General del Pleno o durante la propia sesión antes de su inicio. El juez también destaca que, incluso en el supuesto de que hubiera existido un error en la inclusión de su nombre en el listado oficial del Pleno, dicha circunstancia “no altera la validez de la convocatoria ni impide el ejercicio del derecho a la participación”.

El concejal de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alicante, Manuel Villar, ha declarado tras conocerse el fallo que "la resolución judicial ratifica que el Ayuntamiento actuó de manera conforme a derecho" y ha añadido que "en ningún momento se ha limitado la participación del concejal Copé ni la de su grupo". Villar ha subrayado que la convocatoria se realizó "siguiendo estrictamente lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal”.

“Decisión política”

A pesar de la sentencia, desde Esquerra Unida-Podemos han mantenido que “no se desmienten” los hechos denunciados y han criticado lo que consideran una "exclusión deliberada". Manolo Copé ha manifestado que "el Ayuntamiento de Alicante excluyó de forma consciente a un representante público del ejercicio de sus funciones, pese a estar debidamente justificada su situación administrativa en régimen de baja". 

Asimismo, el portavoz de EU-Podem ha afirmado en un comunicado que no se trató de un simple “error administrativo”, sino de una “decisión política”. El edil ha remarcado que “lo sabían y lo permitieron” y ha asegurado que su grupo continuará "defendiendo el derecho de todos los concejales a ejercer su función con plenitud". Por último, ha insistido en que “esto no puede considerarse normal en una democracia”.

La resolución, que desde EU-Podem consideran que “no entra a valorar la veracidad de lo ocurrido”, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de quince días desde su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Archivado en:

Destacados