¿Cuándo sabré si me toca mesa electoral en Alicante para el 29N? Estas son las fechas

Los elegidos en sorteo recibirán una notificación individual y tendrán un plazo para alegar si existe una causa que les impida acudir

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Un hombre vota en una jornada electoral y la presidenta de la mesa tacha su nombre (Foto IA)
Un hombre vota en una jornada electoral y la presidenta de la mesa tacha su nombre (Foto IA)
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El adelanto de las elecciones generales en España ha activado una de las grandes dudas, y también preocupaciones, de miles de ciudadanos: ¿me tocará pasar el día en una mesa electoral? La pregunta se ha extendido rápidamente desde la convocatoria de las urnas para el próximo 29 de noviembre.

El anuncio de Pedro Sánchez de anticipar los comicios, después de que el Congreso tumbara los dos decretos de vivienda del Gobierno, no solo ha puesto en marcha la maquinaria electoral de los partidos políticos, que ya preparan a contrarreloj las listas y candidaturas.

La publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de octubre también ha iniciado el proceso paralelo para determinar quiénes deberán ejercer como presidentes y vocales durante la jornada de votación.

Cuándo se sortean las mesas electorales en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, todavía habrá que esperar unas semanas para resolver la gran incógnita: ¿cuándo sabré si me ha tocado estar en una mesa electoral? Los sorteos se celebrarán entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Así, los vecinos y vecinas de las provincias de Alicante, Valencia y Castellón no conocerán necesariamente al mismo tiempo quiénes han sido llamados a formar parte de una mesa electoral. Cada ayuntamiento tiene margen para establecer el día exacto del sorteo. Por eso, las fechas pueden variar de un municipio a otro.

El sistema no permite elegir a dedo a los integrantes de las mesas. Los nombres salen de un sorteo público entre los electores del censo que reúnen los requisitos establecidos para desempeñar esta función. Son los propios consistorios los encargados de organizar el procedimiento, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

Una persona introduce el sobre con sus papeletas en una urna un día de elecciones
Una persona introduce el sobre con sus papeletas en una urna un día de elecciones

Una vez realizado el sorteo, cada mesa queda compuesta por tres titulares: una persona que ejerce la presidencia y otras dos que ocupan las vocalías. A ellos se suman seis suplentes, dos para cada puesto, que también deben acudir al colegio electoral y asumir el cargo si alguno de los titulares no puede hacerlo.

El momento de la verdad: cuándo recibirás el aviso de la mesa electoral

Tras el sorteo, comienza la segunda espera: la de la notificación. Los ciudadanos que hayan sido designados deben recibir el aviso en los tres días siguientes, aunque el momento concreto dependerá de cuándo haya realizado el sorteo su ayuntamiento.

Por ejemplo, si un consistorio lleva a cabo el procedimiento el 4 de noviembre, la comunicación podría llegar hasta el día 7. Eso sí, no debe interpretarse como una fecha límite a partir de la cual ya no sea posible recibir una notificación. 

El Ministerio del Interior establece que una comunicación efectuada fuera del plazo previsto no invalida el nombramiento. Por tanto, no haber recibido el aviso en los primeros días de noviembre no significa necesariamente que el elector esté exento de una jornada frenética de votación.

Los nombres de las personas elegidas no se difunden públicamente. Es cada ayuntamiento el que se encarga de comunicar individualmente la designación. Junto con la notificación, el elector recibe también la información necesaria para conocer sus obligaciones, las funciones que tendrá que desempeñar y las instrucciones para la jornada electoral.

¿Te toca y no puedes ir? Esto es lo que debes hacer

Ser presidente o vocal es un deber obligatorio, pero la normativa contempla determinadas circunstancias que pueden impedir a una persona desempeñar el cargo. En esos casos, el elector puede presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona y deberá aportar la documentación necesaria para acreditar el motivo de su ausencia el 29 de noviembre.

El plazo para solicitar la exención es de siete días desde el momento en que se recibe la notificación. A partir de ahí, la Junta Electoral dispone de otros cinco días para estudiar el caso y comunicar su decisión. Si finalmente acepta la causa presentada será el suplente correspondiente quien asuma las funciones del titular.

Y aquí hay un detalle importante que puede generar confusión. Los suplentes no están exentos de acudir al colegio electoral. Tanto ellos como los titulares deben presentarse a las 8:00 horas para constituir la mesa. Solo después de comprobar quiénes están presentes se determinará si es necesario que un suplente ocupe el puesto de un titular que no haya podido acudir.

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