¿Te ha tocado una mesa electoral en Alicante? Cuándo sí y cuándo no puedes librarte de acudir

La ley contempla determinadas circunstancias personales, familiares y laborales para solicitar la exención: faltar sin causa justificada puede ser delito

 - Actualizado a 02/11/2026 18:37

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Una mujer ejerce de presidenta de una mesa electoral durante una jornada electoral (Foto: IA)
Una mujer ejerce de presidenta de una mesa electoral durante una jornada electoral (Foto: IA)
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Cuenta atrás para saber si nos toca ser presidentes o vocales en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Y es que el temido sorteo de las mesas electorales puede convertir un domingo cualquiera en una jornada de trabajo obligatoria.

Elche, y otros municipios de la provincia, ya conoce quiénes serán los encargados de atender los 293 puntos habilitados para votar el 29N. En Alicante, en cambio, el ‘pleno de la bolita’ se celebrará este martes 3 de noviembre para designar a las más de 4.000 personas, entre titulares y suplentes.

No todos son malas noticias. Ser presidente o vocal de una mesa electoral también da derecho a percibir una compensación económica. Para las elecciones del 29 de noviembre, la dieta está fijada en 75 euros por persona, según la Orden INT/650/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

A su vez, ser elegido no significa que siempre haya que asumir el cargo. Las notificaciones formales llegarán entre esta semana y la que viene, y la legislación electoral contempla distintas circunstancias que permiten solicitar la exención de esas funciones. 

Eso sí, no basta con comunicar que no se puede acudir el día de la votación ni con alegar un compromiso personal: es necesario presentar una causa justificada, aportar documentación y esperar la resolución definitiva de la Junta Electoral de Zona.

Cuánto tiempo tienes para justificar que no puedes acudir

Una vez celebrado el sorteo, los ayuntamientos deben notificar la designación a las personas seleccionadas en un plazo de tres días. Desde el momento en que se recibe la notificación, el ciudadano dispone de siete días para presentar sus alegaciones.

Un hombre vota en una jornada electoral y la presidenta de la mesa tacha su nombre (Foto IA)
Un hombre vota en una jornada electoral y la presidenta de la mesa tacha su nombre (Foto IA)

La solicitud debe explicar el motivo por el que no puede desempeñar el cargo e incluir los documentos que permitan acreditar las circunstancias expuestas. A partir de ahí, la Junta Electoral de Zona tiene cinco días para estudiar la petición y comunicar su decisión. 

La resolución no admite recurso posterior, por lo que es fundamental presentar una justificación “completa y ajustada” a los supuestos contemplados en la normativa electoral. Además, mientras no exista una respuesta favorable, el nombramiento continúa vigente. 

Por tanto, presentar una alegación no significa quedar automáticamente liberado de la obligación. La exención únicamente será efectiva cuando el organismo electoral acepte el motivo y se active el mecanismo de sustitución entre las personas suplentes.

Motivos personales y familiares que sí permiten renunciar

Entre las causas que justifican la ausencia figuran tener reconocida una discapacidad, una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. También queda exenta la persona que se encuentre de baja médica por incapacidad temporal, siempre que pueda acreditarlo.

La normativa incluye, igualmente, a las mujeres embarazadas a partir de los seis meses de gestación y a quienes disfruten de la baja por nacimiento, adopción o acogimiento. También contempla el ingreso en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos y haber participado en tres mesas electorales durante los últimos diez años, siempre que se garantice la composición de la nueva mesa.

Hay otras situaciones médicas que no suponen una exención automática, pero pueden ser aceptadas por la Junta. Es el caso de enfermedades físicas o psicológicas, lesiones o dolencias que dificulten especialmente el desempeño de las funciones. Para justificarlo, se necesita un certificado médico que detalle las limitaciones concretas.

Una persona introduce el sobre con sus papeletas en una urna un día de elecciones
Una persona introduce el sobre con sus papeletas en una urna un día de elecciones

En el ámbito familiar, están contemplados el cuidado de lactantes, la atención directa y continuada de menores de doce años o personas con discapacidad y la asistencia permanente a familiares dependientes hasta el segundo grado de parentesco. En estos supuestos deberán aportarse documentos que acrediten las responsabilidades de cuidado.

Bodas, viajes y trabajo: qué motivos pueden rechazarse

No todos los compromisos familiares permiten librarse de una mesa electoral. La Junta puede aceptar la celebración de una boda, una comunión u otro acontecimiento de “especial relevancia” cuando el designado sea protagonista o familiar de hasta segundo grado y pueda demostrar que resulta “inaplazable” o que cancelarlo ocasionaría “perjuicios económicos”.

También puede valorarse la situación de madres o padres con hijos menores de catorce años cuando formen una familia monoparental o el otro progenitor no pueda hacerse cargo del menor durante la jornada de votación. No obstante, al igual que en otros supuestos, se debe demostrar que no cuentan con otras personas que puedan asumir esa responsabilidad.


¿Y si el impedimento aparece después de presentar las alegaciones?

Si aparece una enfermedad, una urgencia familiar u otra circunstancia que impida acudir cuando ya ha terminado el plazo de siete días, el afectado debe comunicarlo cuanto antes a la Junta Electoral de Zona y aportar la documentación. No debe esperar, en ningún caso, al día de las elecciones para avisar.

Cuando la imposibilidad surge dentro de las 72 horas anteriores a la votación, la comunicación debe realizarse directamente ante la Junta Electoral de Zona. Si el problema aparece todavía más tarde, deberá notificarse inmediatamente y antes de la hora prevista para constituir la mesa, a las 8:00 horas.


En el terreno laboral, sí pueden presentar alegaciones quienes desempeñen servicios esenciales, como personal sanitario, bomberos o profesionales de protección civil, cuando su sustitución resulte “imposible o especialmente complicada”. También se contempla a determinados trabajadores de la Administración electoral, directores de medios y responsables de informativos.

La normativa no reconoce, en cambio, el simple hecho de tener vacaciones, un viaje organizado o un compromiso laboral ordinario como motivos suficientes para quedar exento de acudir como presidente o vocal a una mesa electoral.

No acudir sin justificación puede acarrear penas de prisión o multas

La obligación de presentarse en el colegio electoral no es una mera formalidad. El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los presidentes, vocales y suplentes que no acudan sin causa legítima, abandonen sus funciones injustificadamente o incumplan las obligaciones de aviso pueden incurrir en un delito electoral.

En paralelo, es importante recordar que quienes hayan sido designados como suplentes también están obligados a presentarse a primera hora a las mesas electorales, aunque no tengan que ocupar finalmente el puesto. La legislación contempla penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses si no se comunica debidamente un impedimento.

La sanción tampoco tiene una cuantía fija. Se calcula mediante el sistema de días-multa, por lo que el juez determina tanto su duración como la cantidad que deberá abonarse diariamente. Esta última oscila entre los 2 y los 400 euros y se establece atendiendo a los ingresos, el patrimonio y las cargas familiares de la persona condenada.

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