Se acerca ese momento del año en el que toca cuadrar cuentas con Hacienda. La Campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, está a punto de arrancar en España, y este año llega con algunos cambios que pueden marcar la diferencia en el bolsillo de muchos contribuyentes. Así, la Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario oficial con todas las fechas clave y las novedades de la Declaración.
En este sentido, el organismo recaudador ha incluido, en esta ocasión, desde nuevas formas de pago hasta modificaciones en los umbrales de ingresos. Es por ello que conviene estar bien informado para evitar sustos de última hora. Como siempre, los contribuyentes podrán presentar la Renta por Internet, teléfono o de manera presencial. A continuación te desvelamos todos los detalles sobre cuándo empieza, deducciones y cambios.
Fechas y plazos
Los contribuyentes deberán tener en cuenta los siguientes plazos para presentar su declaración según el método elegido:
- Por Internet: desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Se podrá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, la app oficial o el programa Renta Web.
- Por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio. Será necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- Presencial: del 2 al 30 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria. La cita previa podrá pedirse desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Cualquiera de las tres formas es válida para presentar la Renta de 2024 este año 2025. Eso sí, las fechas límites cambian en función del resultado y son las siguientes:
- 25 de junio para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio para declaraciones con resultado negativo o a devolver.
Todas las novedades de la Renta 2025
Este año, la Agencia Tributaria ha introducido varias novedades en la campaña de la Renta que afectan a un amplio sector de personas contribuyentes. Estas son las principales modificaciones de la Declaración en este ejercicio:
- Acceso anticipado a datos fiscales: desde el pasado 19 de marzo se pueden consultar los datos fiscales a través de la web o la app de la Agencia Tributaria. Se recomienda revisar la información antes de presentar la declaración.
- Pago con Bizum: se añade la opción de pagar la declaración mediante esta herramienta, además de las formas tradicionales como la domiciliación bancaria o el cargo en cuenta.
- Cambios en el umbral de ingresos con varios pagadores: aumenta de 1.500 a 2.500 euros el mínimo a partir del cual es obligatorio presentar la declaración en caso de tener más de un pagador.
- Obligatoriedad para desempleados: a partir de este año, quienes perciban prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración sin importar el importe recibido.
- Asistencia personalizada a mayores de 65 años: se mantiene el plan especial para la ayuda en la confección de la declaración para mayores de 65 años que residan en municipios pequeños.
Exenciones y deducciones en la Comunitat Valenciana
Además de las deducciones habituales, la Comunitat Valenciana mantiene beneficios fiscales en materia de salud y vivienda:
- Gastos sanitarios: deducción del 30% hasta 150 euros en salud bucodental y salud mental, y hasta 100 euros en gafas graduadas y enfermedades raras.
- Gastos en familias con enfermos de alzhéimer: hasta 100 euros de deducción.
- Acceso a vivienda: reducción del 25% del impuesto en la compra de viviendas de menos de 180.000 euros para menores de 35 años.
- Protección a colectivos vulnerables: descuentos del 25% en la compra de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Además, en la declaración de la Renta se podrán desgravar los gastos relacionados con la práctica deportiva. De esta manera, se aplicará una reducción del 30% en los siguientes gastos:
- Cuotas de gimnasios, clubes deportivos y entrenadores personales.
- Gastos de hijos e hijas federados/as en algún deporte.
- Compra de equipamiento obligatorio para deportes federados.
- Servicios médicos como fisioterapia, traumatología, dietética y podología.
Tal y como ha anunciado la Agencia Tributaria, para aplicar estas deducciones en la Comunitat Valenciana será imprescindible presentar facturas o justificantes de pago.