Golpe judicial al autobús urbano de Alicante: la polémica cláusula que pone en jaque el contrato

Un juez anula parte del pliego del servicio adjudicado a Vectalia-MIA y obliga al Ayuntamiento a reformularlo

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Línea 5 y línea 12 del autobús urbano de Alicante en la plaza de la Estrella
Línea 5 y línea 12 del autobús urbano de Alicante en la plaza de la Estrella

El contrato del transporte público urbano en autobús de Alicante, adjudicado en 2023 a la unión empresarial Vectalia-MIA, pende de un hilo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante anula parte del pliego de condiciones por los requisitos de solvencia técnica exigidos durante el proceso de licitación. 

La resolución, fechada el pasado 8 de mayo, estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Gestión Transporte de Viajeros (GTV), integrada por empresas del transporte discrecional. El magistrado declara “contraria a Derecho” la cláusula 28.2 del pliego aprobado para adjudicar el servicio municipal de autobuses en la capital alicantina.

El juez considera que esa cláusula constituía “el punto central del litigio” porque exigía acreditar “experiencia en servicios de transporte urbano de autobuses” mediante “al menos un contrato en los tres últimos años” con una flota mínima de 71 vehículos operativos durante días laborables. Tan solo hubo dos empresas en todo el país que cumplían estos requerimientos.

Un autobús de la línea 22N nocturna en Alicante
Un autobús de la línea 22N nocturna en Alicante

Así, la sentencia, que no es firme, ordena al Ayuntamiento de Alicante “reformular” los requisitos de solvencia “de forma proporcionada y abierta a experiencias equivalentes”. En este sentido, la decisión judicial deja en el aire un contrato valorado en 125 millones de euros que regula actualmente la prestación del transporte público urbano en la ciudad.

El Ayuntamiento anuncia recurso

Tras conocerse la resolución, el equipo de gobierno municipal ha manifestado que respeta “todas las valoraciones judiciales”, aunque ha avanzado que presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana al discrepar de la interpretación realizada por el magistrado sobre las exigencias incluidas en el concurso.

El vicealcalde y concejal de Contratación y Asesoría Jurídica, Manuel Villar, defiende que las condiciones fijadas en el pliego buscaban garantizar que concurriesen “las mejores empresas para prestar el servicio que Alicante se merecía”.

Villar señala que la sentencia considera que “no debimos ser tan exigentes en la solvencia”, una valoración con la que el gobierno local discrepa porque entiende que “la décima ciudad de España debía ser lo suficientemente exigente” para asegurar una prestación “adecuada” y garantizar un “servicio de calidad”.

Cristina Cutanda y Manuel Villar en la comparecencia tras la Junta de Gobierno
Cristina Cutanda y Manuel Villar en la comparecencia tras la Junta de Gobierno

El vicealcalde insiste, además, en que el fallo judicial “no dice cuál es la solvencia que debíamos haber pedido” y reitera que el Ayuntamiento mantiene el convencimiento de que actuó correctamente. “Nadie puede censurar que planteáramos una exigencia para que vengan los mejores”, ha afirmado en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

Una exigencia “excesivamente cerrada”

En la resolución, el magistrado reconoce que el Ayuntamiento “ha motivado de forma más intensa que en otros supuestos la necesidad de experiencia previa”, aunque añade que esa justificación “no basta por sí sola para validar la cláusula en los términos en que fue redactada” inicialmente.

“El problema no está en exigir experiencia”, señala la sentencia. “El problema está en exigirla de forma excesivamente cerrada”, añade el juez, al referirse a la obligación de acreditar experiencia concreta en transporte urbano, mediante un único contrato reciente y con una determinada dimensión de flota.

El magistrado sostiene que esa configuración “puede convertir la solvencia en una barrera de entrada”, favoreciendo a grandes operadores ya implantados en servicios urbanos de gran tamaño y excluyendo a empresas con experiencia relevante en transporte metropolitano, interurbano o discrecional de gran volumen y complejidad comparable.

Por ese motivo, la resolución concluye que la cláusula vulnera “los principios de proporcionalidad y libre concurrencia” y considera que el pliego debió permitir acreditar solvencia “mediante experiencia equivalente en servicios de transporte colectivo de viajeros” sin limitarla exclusivamente a contratos urbanos con características tan concretas y delimitadas.

Las cláusulas que el juez mantiene

La sentencia rechaza, sin embargo, otras impugnaciones planteadas por GTV respecto a diferentes apartados del concurso. Entre ellas figura la cláusula relativa al criterio del precio, cuestionada por la asociación al considerar que la fórmula utilizada vulneraba los principios de transparencia, igualdad y no discriminación.

El juez sostiene que ese motivo “tiene menor fuerza que el relativo a la solvencia” y recuerda que las fórmulas de valoración económica forman parte “del margen de configuración del órgano de contratación”, siempre que sean objetivas, previamente definidas y aplicables de forma idéntica a todos los licitadores.

La resolución también desestima la impugnación sobre la puntuación otorgada a mejoras tecnológicas para el Departamento Técnico de Transportes. El magistrado considera que, aunque el criterio “se sitúa en una zona discutible”, esas herramientas pueden guardar “conexión funcional” con la prestación del servicio público de transporte urbano.

El convenio de Masatusa y los criterios técnicos

Otro de los apartados analizados afecta a la cláusula vinculada al mantenimiento del convenio laboral de Masatusa. GTV sostenía que esa condición favorecía indebidamente a la empresa saliente, mientras que el Ayuntamiento defendía que respondía a la necesidad de preservar la estabilidad de la plantilla del servicio.

Autobús urbano de Alicante en la Rambla
Autobús urbano de Alicante en la Rambla

El juez considera que la continuidad de las condiciones laborales “puede ser un criterio social admisible” en contratos intensivos en mano de obra, aunque advierte de que debe formularse “de forma neutral”. Según añade, el criterio solo será válido si cualquier licitador puede asumir condiciones equivalentes sin adherirse necesariamente al convenio previo.

Por último, la resolución desestima la impugnación sobre los criterios sometidos a juicio de valor, que alcanzaban 48 puntos dentro del concurso. El magistrado entiende que, en contratos complejos de transporte urbano, resulta razonable valorar aspectos relacionados con organización, calidad, seguridad, comunicación, medio ambiente y atención al usuario.

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