¿Te atreves a subir al autobús de Alicante sin billete? Quizá esa valentía desaparezca con la aprobación del nuevo Reglamento de Usuarios del Transporte Colectivo Urbano. Y es que el Ayuntamiento actualizará el marco normativo actual —vigente dese 1997— y eleva esta sanción, además de adaptar el uso de patinetes eléctricos y bicicletas en los autobuses.
El texto redefine derechos y deberes de las personas usuarias e introduce criterios más claros sobre seguridad y comportamiento a bordo. La revisión responde a una realidad muy distinta a la de hace casi tres décadas, marcada por nuevos hábitos de movilidad, mayor diversidad de perfiles y una presencia creciente de vehículos de movilidad personal en el espacio público.
El Ayuntamiento explica que la modificación del reglamento se integra en un proceso "más amplio" de modernización del transporte público, marcado por la nueva concesión del servicio aprobada en 2023, la incorporación de autobuses eléctricos y la digitalización de los títulos de viaje. El texto será ahora debatido en el Pleno municipal antes de su aprobación definitiva.
Nueva multa por viajar sin billete
El régimen sancionador es uno de los que se pondrá al día cuando entre en vigor la futura normativa. La multa por viajar sin título válido se fija en 100 euros, dejando atrás una cuantía expresada aún en pesetas (1.000).

Tal y como aseguran desde el consistorio, la actualización busca coherencia con el reglamento y reforzar el cumplimiento de las normas sin recurrir a cifras ya superadas cuando el transporte público funcionaba “con reglas muy distintas”.
Además, una de las novedades afecta a la validación del billete. Las personas usuarias de sillas de ruedas que viajen solas, incluidas aquellas con sillas para grandes dependientes, podrán utilizar la validadora trasera.
Patinetes, bicicletas y accesibilidad
Otro de los principales puntos del nuevo reglamento afecta directamente a los vehículos de movilidad personal. Así, queda prohibido acceder al autobús circulando sobre patinetes, monopatines o similares, aunque sí podrán transportarse si van plegados y dentro de una bolsa. La misma condición se aplica a bicicletas plegables y otros dispositivos ligeros.
En paralelo, la accesibilidad gana peso en el nuevo texto. Se autoriza el acceso de personas con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas eléctricas y scooters específicos, siempre que no superen los 300 kilos, incluida la persona usuaria. También podrán subir sillas tipo bebé para menores con movilidad reducida y personas que se desplacen con andador.
Los carritos infantiles también amplían su encaje en la nueva normativa. A partir de ahora se permitirá el acceso de coches de bebé simples desplegados y también dobles, una cuestión que hasta ahora generaba dudas entre las personas usuarias. La medida busca dar respuesta a una realidad cotidiana en líneas con alta presencia de familias y cuidadores.
El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de Juan, ha explicado que “dicha modificación resulta necesaria para garantizar la seguridad, accesibilidad y calidad del servicio de transporte público urbano". A su vez, ha subayado que permite definir de manera "clara y precisa" los derechos y deberes de las personas usuarias y regular el uso de los VMP y establecer un régimen sancionador "adecuado, proporcionado y acorde con la normativa vigente”.