El cruce de reproches entre la Cámara de Comercio y el Ayuntamiento de Alicante por las obras realizadas en la nueva sede cameral ubicada en el Panoramis sigue escalando en intensidad. El área de Urbanismo ha emitido un informe jurídico que pretende desmontar punto por punto las acusaciones de la institución empresarial. “Los técnicos han actuado en estricto cumplimiento de la normativa urbanística vigente”, reza el texto.
Las discrepancias, que el consistorio considera “constantes descalificaciones”, han desembocado en esta contestación oficial. Y es que la Cámara de Comercio ha sostenido que la actuación municipal incurría en “graves errores de apreciación jurídica”, debido —argumentaban— a la aplicación de una legislación “derogada” y de una ordenanza municipal “desfasada”.
El informe jurídico de Urbanismo, sin embargo, desmiente a la institución cameral y ha replicado con contundencia que “sobre la normativa aplicada por los técnicos municipales, que se cita como derogada, se ha faltado a la verdad”. El Ayuntamiento asegura que la norma aplicada ha sido el texto vigente de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021.
La reforma, sujeta a licencia
El documento recuerda además que la anterior Ley 5/2014 y el Decreto Legislativo 1/2021 “son idénticas” en materia de actos sujetos a licencia y de los que pueden tramitarse mediante declaración responsable. En esa línea, se ha insistido en que solo pueden acogerse a esta segunda fórmula aquellas reformas o rehabilitaciones que no impliquen una alteración estructural del edificio y que no afecten a elementos principales.

Sobre las obras ejecutadas en Panoramis, en las que la institución presidida por Carlos Baño ha construido una planta más de la permitida en la ordenación urbana de Alicante, el informe ha sido concluyente al afirmar que “han concurrido las dos circunstancias”. Esto implica que “la reforma no atiende a declaración responsable, sino que requiere de licencia de obra mayor” al haber superado los límites de una simple modificación interna.
"Ordenanza vigente"
La segunda línea de la defensa jurídica municipal se ha centrado en desmontar la acusación relativa a la supuesta obsolescencia de la Ordenanza municipal de Licencias de 2020. El informe señala que “se ha respetado plenamente la normativa vigente”, ya que ha sido aprobada tras la modificación legal de 2019, cuyo contenido se ha reproducido en el texto normativo actual.
Además, el documento subraya que la propia ordenanza establece en su artículo 1.3 que sus disposiciones quedan subordinadas siempre a lo que dicte la normativa estatal y autonómica. Igualmente, se ha señalado que cualquier modificación legal se aplica de manera inmediata desde su entrada en vigor, “sin necesidad de esperar a que se modifique la ordenanza en esos aspectos”.
En esta línea, el consistorio ha reiterado que “los técnicos municipales del Servicio de Disciplina Urbanística han aplicado la normativa vigente”, y que así se ha procedido cada vez que ha existido una actualización normativa que entraba en conflicto con el texto municipal. El informe enfatiza que el urbanismo es un ámbito “sujeto a cambios legislativos frecuentes” y que el procedimiento administrativo “está preparado para absorberlos”.
Situación en el ámbito portuario
La documentación jurídica ha ido más allá y ha invocado el marco específico del Plan Especial del Puerto, que fija tres parámetros ineludibles: limitación de altura a planta baja más una, edificabilidad máxima y ocupación máxima. Según se ha detallado, las obras “realizadas al margen de la concesión” habrían incrementado la superficie construida y la edificabilidad, lo que habría supuesto superar la autorizada por la normativa.

Por ello, el informe esgrime que “incumplida la normativa urbanística, en ningún caso las obras podrían haber sido autorizadas bajo ningún título habilitante —ni licencia ni declaración responsable—”. Asimismo, ha precisado que no resulta posible otorgar licencia sobre suelo de dominio público portuario si no existe correspondencia con la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria y con el proyecto aprobado por esta.
Únicamente cuando se presente dicha documentación y se verifique el cumplimiento urbanístico “se podrá viabilizar la autorización, debiendo realizarse las actuaciones necesarias para ajustar el proyecto a la legalidad, con la consiguiente restauración de lo construido ilegalmente”. La comunicación se cierra con un guiño para colaborar “a fin de solucionar la controversia”, pero siempre “dentro del cumplimiento de la legalidad”.
